De acuerdo con el artículo 43.1 Ley 3/2009 (LME), se hace público que la Junta general de socios de la entidad "INSTALACIONES ESCRIBANO S.L." (sociedad parcialmente escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, con carácter universal, el 2 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de varias ramas de actividad respectivamente a "STUDENTS TORMES S.L.", ya creada, beneficiaria de la misma, y a "RESIDENCIA TRASTORMESINA S.L.", de nueva creación, beneficiaria de la misma.
Por tratarse de unos acuerdos adoptados por unanimidad en los términos del art.42 LME, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y balance de escisión que establece dicha Ley, ni se exige la emisión de informes expertos independientes relativos a la escisión.
De acuerdo con el artículo 43 LME, los socios y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.
Salamanca, 8 de marzo de 2018.- Administrador único.
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