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Documento BORME-C-2018-1168

MARTINEZ FLAMARIQUE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUEVO DESARROLLO ANOETA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1405 a 1405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1168

TEXTO

Anuncio de fusión de sociedad íntegramente participada

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el 20 de febrero de 2018 de la sociedad MARTINEZ FLAMARIQUE, S.L., se acordó por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada NUEVO DESARROLLO ANOETA, S.A.U., por parte de su socio único, MARTINEZ FLAMARIQUE, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad absorbente. Todo ello en los términos del Proyecto común de fusión de sociedad íntegramente participada suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad absorbida está íntegramente participada por la Sociedad absorbente y de acuerdo con el artículo 49 la Ley 3/2009, no es necesario establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la Sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del Proyecto común de fusión.

Además, al haber sido el acuerdo de fusión adoptado en Junta General Universal y por unanimidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

San Sebastián, 21 de febrero de 2018.- Pablo Pedro Martínez Labiano, Consejero Delegado de Martínez Flamarique, S.L., y de Nuevo Desarrollo Anoeta, S.A.U.

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