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Documento BORME-C-2018-1175

GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1412 a 1412 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-1175

TEXTO

Reducción de capital social para constituir una reserva voluntaria de libre disposición

A los efectos previstos en los artículos 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General Universal de Accionistas de la sociedad Grupo Embotellador ATIC, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en el domicilio social de la Sociedad, sito en la Avenida de la Vega, 1, edificio 2, 5ª planta, Alcobendas (Madrid) el día 8 de marzo de 2018, ha acordado por unanimidad reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de constituir una reserva voluntaria de libre disposición.

La mencionada Junta General Universal de Accionistas de la Sociedad ha aprobado reducir el capital social de ésta, actualmente fijado en 12.091.277 euros, en la suma de 11.970.364,23 euros, quedando así el nuevo capital social de la Sociedad fijado en un importe de 120.912,77 euros.

La reducción se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad, que actualmente es de 1 euro, en 0,99 euros por cada acción por lo que, tras esta reducción de capital, el valor nominal de cada una de las acciones de la Sociedad pasará a ser de 0,01 euro.

La reducción afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas.

La Junta General de Accionistas de la Sociedad ha acordado que los 11.970.364,23 euros resultantes de la reducción del capital social de la Sociedad se destinen a una reserva voluntaria de libre disposición.

En consecuencia, tras esta reducción, el capital social queda fijado en 120.912,77 euros, dividido en 12.091.277 acciones nominativas de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 12.091.277, ambas inclusive.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del citado acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que no se les garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital en los términos establecidos en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

En Madrid, 15 de marzo de 2018.- Don Tomás Pardina Dionisi, vicesecretario del Consejo de Administración de Grupo Embotellador ATIC, S.A.

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