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Documento BORME-C-2018-2148

ADL TECHNOLOGY, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECHNOLOGY ENGINEERING DESING AND MANUFACTURING EUROPE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2604 a 2604 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2148

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que el socio único de la sociedad absorbente, entidad que a su vez ostenta la condición de socio único de la sociedad absorbida, ha adoptado en fecha 1 de marzo de 2018 la decisión consistente en la fusión por absorción por parte ADL TECHNOLOGY, S.A., como sociedad absorbente, de TECHNOLOGY ENGINEERING DESING AND MANUFACTURING EUROPE, S.L., como sociedad absorbida, siendo la sociedad absorbente ADL TECHNOLOGY, S.A., titular de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la mercantil absorbida TECHNOLOGY ENGINEERING DESING AND MANUFACTURING EUROPE, S.L., con extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, con asunción y subrogación de ésta en todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integren el patrimonio de la sociedad absorbida y, por tanto, incorporándose en bloque a la sociedad absorbente todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida, que se extinguen sin liquidación, todo ello conforme al proyecto común de fusión de fecha 20 de febrero de 2018.

Se informa expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, del derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

Igualmente, ejecutándose la fusión en función de las previsiones de la propuesta de convenio con los acreedores aprobada judicialmente en el seno del concurso de acreedores de ADL TECHNOLOGY, S.A. (Autos 803/2013, Juzgado de lo Mercantil número, 4, de Madrid), se hace constar que no existe el derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 44 de la LME.

Sin perjuicio de lo anterior, y para evitar cualquier duda a efectos de la inscripción del acuerdo, si ningún acreedor ha manifestado oposición en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 2 de marzo de 2018.- El Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Javier Bazaco Francia.

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