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Documento BORME-C-2018-2153

LOGÍSTICA Y TRANSPORTES ACAYMO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSPORTES ACAYMO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2609 a 2609 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2153

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Fusión por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 1 de marzo de 2018, los socios de TRANSPORTES ACAYMO, S.L. (Sociedad Absorbida) y los socios de LOGÍSTICA Y TRANSPORTES ACAYMO, S.L. (sociedad absorbente), ambas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción con traspaso en bloque de todo su patrimonio a LOGÍSTICA Y TRANSPORTES ACAYMO, S.L. (sociedad absorbente) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 5 de febrero de 2018 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 5 de febrero de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 3/2009, las participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma han sido establecidas sobre la base del valor real de su patrimonio.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de abril de 2018.- Los administradores mancomunados de las sociedades Logística y Transportes Acaymo, S.L. y Transportes Acaymo, S.L.

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