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Documento BORME-C-2018-237

CAFÉS CAMUY, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 275 a 276 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-237

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria. Por decisión del Administrador Único, Don Francisco Javier Lapastora Negredo, se convoca Junta General Extraordinaria de socios, que tendrá lugar en el domicilio del notario Don José Luis Elías Rodríguez, sito en plaza de los Hoyos, 1, de Parla (Madrid), el próximo 23 de febrero de 2018, a las 10:00 horas, a fin de deliberar y, en su caso, adoptar los acuerdos sobre los asuntos incluidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación del balance cerrado a 30 de septiembre de 2017.

Segundo.- Compensación de las reservas existentes con las pérdidas del ejercicio.

Tercero.- Reducción y aumento del capital social simultáneamente, en los siguientes términos: a. La reducción tendrá como finalidad restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas; se llevará a cabo mediante la amortización de todas las acciones actuales; el capital se reduce en 721.214,98 € y queda fijado en 0 €; la reducción quedará ejecutada en el mismo momento en que se adopte el acuerdo; la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución simultánea del acuerdo de ampliación de capital. b. Simultáneamente, ampliar el capital social hasta un máximo de 71.430 €, mediante la emisión y puesta en circulación de otras tantas acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 5 € por acción, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación; el aumento de capital se hará mediante aportaciones en efectivo metálico. c. Delegar en el administrador único las facultades (i) de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, (ii) de fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta y (iii) de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta el máximo acordado por la junta, sin previa consulta a la junta general.

Cuarto.- Aumentar nuevamente el capital social hasta un máximo de 18.616 €, mediante la emisión y puesta en circulación de otras tantas acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 5 € por acción, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación; el aumento de capital se hará mediante compensación de créditos y va dirigido en exclusiva al socio INVERSIONES LABU, S.L., único titular de un crédito frente a la sociedad, razón por la que se excluye el derecho de adquisición preferente del resto de socios. Delegar en el administrador único las facultades (i) de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, (ii) de fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta y (iii) de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta el máximo acordado por la junta, sin previa consulta a la junta general.

Quinto.- Creación de la página web corporativa.

Sexto.- Modificación de la forma de convocar la junta general, que pasará a hacerse mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad.

Séptimo.- Modificación del artículo 10 de los estatutos sociales.

Octavo.- Protocolización de acuerdos.

Noveno.- Ruegos y preguntas.

De conformidad con el artículo 272 LSC, se hace constar que, a partir de la convocatoria de la Junta General, los señores accionistas podrán obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser aprobados en la misma. De conformidad con el artículo 287 LSC y teniendo en cuenta que se debatirá una propuesta de modificación de estatutos, los socios tienen, además, derecho de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe del órgano de administración sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Teniendo en cuenta, además, que se propone una operación acordeón, se pone a disposición de los accionistas el informe elaborado por el auditor designado por la sociedad; adicionalmente, dado que el segundo aumento de capital que se propone lo es mediante compensación de créditos, se pone a disposición de los socios el informe elaborado por el órgano de administración, previsto en el artículo 301.2 LSC, así como la certificación expedida por el auditor designado por el Registro Mercantil, prevista en el artículo 301.3 LSC.

Madrid, 12 de enero de 2018.- Francisco Javier Lapastora Negredo, Administrador Único.

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