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Documento BORME-C-2018-2472

EUROPREDIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BRESLAU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2994 a 2994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2472

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias de socios celebradas con el carácter de universal el 19 de abril de 2018 de las sociedades Europredios, S.L. (Sociedad Absorbente) y Breslau, S.L. (Sociedad Absorbida), respectivamente, se acordó por unanimidad la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se acordó sobre la base del Proyecto de Fusión suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 33 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017, y no precisan verificación por el auditor de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 3/2009, por no hallarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 3/2009, no es necesaria la intervención de experto independiente.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 20 de abril de 2018.- El Administrador Único de ambas Sociedades, Miguel Cases Sciamma.

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