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Documento BORME-C-2018-252

LABORATORIO ECHEVARNE, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO ECHEVARNE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 292 a 292 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-252

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de GRUPO ECHEVARNE, S.L. celebrada el 29 de diciembre de 2017 ha acordado por unanimidad, y GRUPO ECHEVARNE, S.L. en su calidad de socio único de LABORATORIO ECHEVARNE, S.A. en la misma fecha, la escisión financiera parcial de LABORATORIO ECHEVARNE, S.A. en beneficio de GRUPO ECHEVARNE, S.L. de las siguientes sociedades que constituyen cada una de ellas ramas de actividad autónomas y diferenciadas a la propia de la sociedad escindida: CENTRO MÉDICO MAESTRANZA, S.A., de prestación de servicios médicos sin ingreso hospitalario; CLÍNICA SAGRADA FAMILIA, S.A., de servicios hospitalarios, con el endeudamiento bancario de su adquisición; EUMBILICAL TECH, S.L.U., de crio-conservación de la sangre de cordón umbilical; QGAT LAB, S.L.U., de arrendamiento de inmuebles; y MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L.U., de servicio de prevención ajeno de riesgos laborales, con el endeudamiento bancario de su adquisición. Como consecuencia de la escisión parcial, LABORATORIO ECHEVARNE, S.A. reducirá sus reservas en el valor del patrimonio escindido sin necesidad de reducir el capital social. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad no es preceptivo depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada LME. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LME, no es necesaria la intervención de expertos independientes en esta escisión. El Balance de escisión es el cerrado a 31 de diciembre de 2016. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y el Balance de escisión, así como el derecho de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Barcelona, 29 de diciembre de 2017.- Fernando Echevarne Florence, Presidente de "Grupo Echevarne, S.L." y Administrador único de "Laboratorio Echevarne, S.A.".

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