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Documento BORME-C-2018-2802

SAN BAL QUATTRO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANBAL ARTEIXO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 3375 a 3375 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2802

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 2 de marzo de 2018, el socio único de la Sociedad SAN BAL QUATTRO, S.L.U., y el Socio Único de la entidad SANBAL ARTEIXO, S.L.U., en el ejercicio de las competencias de la Junta General que les son propias, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de SANBAL ARTEIXO, S.L.U. (Absorbida) por parte de SAN BAL QUATTRO, S.L.U. (Absorbente), y en consecuencia proceder a la disolución por sucesión universal, sin liquidación, de SANBAL ARTEIXO, S.L.U., con la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a SAN BAL QUATTRO, S.L.U., sin aumento de capital en ésta al ser la Sociedad Absorbente de forma directa titular de la totalidad del capital social de las Sociedad Absorbida.

La fusión tiene el carácter de Fusión por Absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa e indirecta, del artículo 49 LME, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 1 de marzo de 2018 suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes, no siendo preceptivo, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el mismo.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida ninguna de las Sociedades Intervinientes a la obligación de auditoría. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME no es necesaria la intervención de experto independiente.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Caldes d'Estrac, 10 de abril de 2018.- Dña. María Carmen Sanahuja Solanellas, administradora única de San Bal Quattro, S.L.U., y como persona física designada por San Bal Quattro, S.L.U., administradora única de Sanbal Arteixo, S.L.U.

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