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Documento BORME-C-2018-300

F.K. ESTETICA INFANTIL SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO MASIOSARE S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 348 a 348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-300

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad F.K. ESTETICA INFANTIL, S.L., reunida con carácter universal el día 26 de diciembre de 2017, después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida y aprobar los balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre " F.K. ESTETICA INFANTIL, S.L." como Sociedad Absorbente y ""GRUPO MASIOSARE, S.L.U.." como Sociedad Absorbida mediante la absorción de ésta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de ampliación de capital al ser la Sociedad Absorbente titular, de manera directa o indirecta, del 100% de las participaciones sociales de las Sociedad Absorbida.

La fusión tiene el carácter de Fusión por Absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa e indirecta, del artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión de fecha 8 de noviembre de 2017 suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 30 de septiembre del 2017, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME no es necesaria la intervención de experto independiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, al ser ésta titular de forma directa e indirecta de la totalidad (100%) del capital social de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Las Rozas, 11 de enero de 2018.- El Administrador.

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