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Documento BORME-C-2018-303

INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS DEL PLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
DESARROLLOS TECNOLÓGICOS LLEIDA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN, YA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 351 a 352 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-303

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la socia única de las sociedades mercantiles INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS DEL PLA, S.L.U., y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS LLEIDA, S.L.U., reunida en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha 8 de enero de dos mil dieciocho, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS DEL PLA, S.L.U., mediante la segregación de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que en la actualidad forman la rama de actividad de diseño, confección, fabricación y comercialización de máquinas y aparatos para gestionar el cobro a clientes en los establecimientos públicos y extender los justificantes de pago y otros documentos que se consideren necesarios (recibos y otros) de la que es propietaria la sociedad escindida, y que se traspasa en bloque a la sociedad preexistente DESARROLLOS TECNOLÓGICOS LLEIDA, S.L.U., cuya socia única es la misma que la de la sociedad escindida.

La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión conjunto suscrito por la Administradora única de ambas sociedades intervinientes en la escisión en fecha 19 de diciembre de 2017, presentado para su depósito voluntario en el Registro Mercantil de Lérida en fecha 21 de diciembre de 2017, calificado favorablemente por dicho Registro en fecha 27 de diciembre de 2017, y del acuerdo de escisión parcial adoptado por unanimidad por cada una de las Compañías intervinientes en la escisión.

Asimismo, se hace constar que las participaciones sociales creadas en la ampliación de capital de la sociedad ya existente, se atribuyen a la socia única de la sociedad que se escinde, que es asimismo, la misma socia única de la sociedad beneficiaria.

A tal efecto se informa que en la escisión parcial se ha tomando como Balance de escisión el cerrado a 30 de septiembre de dos mil diecisiete, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de dos mil dieciocho.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS DEL PLA, S.L.U., y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS DEL PLA, S.L.U., de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión de dichas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía.

Los acreedores pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Alpicat, Lérida, 8 de enero de 2018.- La Administradora única de Industrias Tecnológicas del Pla, S.L.U., y de Desarrollos Tecnológicos Lleida, S.L.U., Inés Esteban Ramos.

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