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Documento BORME-C-2018-306

TERESA CARLES HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BARRI CARLES FAMILY OFFICE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 355 a 355 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-306

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 27 de diciembre de 2017, el Socio Único de Teresa Carles Holding, S.L.U. (Sociedad Escindida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de dicha sociedad, y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Barri Carles Family Office, S.L. (Sociedad Beneficiaria) acordaron, por unanimidad, la escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria, ya existente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La escisión parcial de cartera implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituye una unidad económica autónoma, consistente en 3.000 participaciones sociales, números 1 a 3.000, ambas inclusive, de la sociedad Teresa Carles Real Estate, S.L.U., a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Beneficiaria, y por el Socio Único de la Sociedad Escindida, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal, no resulta necesario la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por Ley, así como el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Barcelona, 29 de diciembre de 2017.- Don Jordi Barri Carles, en calidad de persona física representante de Barri Carles Family Office, S.L., Administrador único de Teresa Carles Holding, S.L.U. y Don Jordi Barri Carles, en calidad de Administrador Único de Barri Carles Family Office, S.L.

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