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Documento BORME-C-2018-3921

ARAGÓN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LÍNEA AUDIOVISUAL, S.L.
PROMOCIONES RADIOFÓNICAS ARAGONESAS, S.L.
GESTIÓN DE REDES Y EQUIPAMIENTOS AUDIOVISUALES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 4631 a 4631 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-3921

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de ARAGÓN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, S.A., celebrada el 30 de mayo de 2017, aprobó por unanimidad, la fusión por absorción de LINEA AUDIOVISUAL, S.L., PROMOCIONES RADIOFÓNICAS ARAGONESAS, S.L. y GESTIÓN DE REDES Y EQUIPAMIENTOS AUDIOVISUALES, S.L. (sociedades absorbidas) por parte de ARAGÓN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, S.A. (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 22 de mayo de 2017 por todos los miembros de los órganos de administración de las compañías intervinientes.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Zaragoza, 15 de mayo de 2018.- El Administrador, Antonio Rey Saura.

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