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Anuncio de fusión por absorción
Con fecha 1 de enero de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), el accionista único de la sociedad MACANDREWS, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente" o "MACANDREWS") y el socio único de la sociedad OPDR IBERIA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" o "OPDR IBERIA") (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" o, indistintamente, la "Sociedad Interviniente"), es decir, para ambas sociedades, la sociedad de nacionalidad alemana, OLDENBURG-PORTUGIESISCHE DAMPFSCHIFFS-RHEDEREI GMBH, ha aprobado (i) el proyecto común de fusión relativo a la operación de fusión por virtud de la cual MACANDREWS absorbe a OPDR IBERIA, de suerte que la segunda, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (el "Proyecto Común de Fusión" y la "Fusión", respectivamente), (ii) los respectivos balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes, y (iii) la operación de Fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión).
Conforme a la legislación española, los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los respectivos balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) para la Sociedad Absorbente: Plaza Duque Medinaceli, 5B, Barcelona, España, y (ii) para la Sociedad Absorbida: Calle el Pilar 5, 2-4, Santa Cruz de Tenerife, España.
Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores o, en su caso, los obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores u obligacionistas cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.
Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:
(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al órgano de administración de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:
(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;
(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y
(c) la identificación del crédito del que sea titular frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se posea y su cuantía.
(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor u obligacionista y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.
Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes podrán obtener información exhaustiva acerca de las condiciones de ejercicio de sus derechos en relación con la Fusión en los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes, reseñados con anterioridad.
Barcelona, 1 de enero de 2018.- D. Geoffrey Stephen Smith y D. Antonio Padro Rodríguez, Presidente y Secretario del Consejo de Administración de MACANDREWS, S.A.U.; y D. Sven Alexander Hille, Administrador Único de OPDR IBERIA, S.L.U.
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