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Documento BORME-C-2018-5226

LA GLORIA RENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CÁDIZ RENTS, S.L.U.
CÁSPER DOUGLAS, S.L.U.
CÍTRICOS DEL MAR MENOR, S.L.U.
LA MOLATA DE ALHAMA, S.L.U.
LA MOSCA RENTS, S.L.U.
LOS NAREJOS RENTS, S.L.U.
MURCIANA DE ARRENDAMIENTOS, S.L.U.
RENTS & FOODS, S.L.U.
THE SPANISH SCHOOL OF MAR MENOR, S.L.U.
CELEBRATIONS & RENTS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 6128 a 6128 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5226

TEXTO

ANUNCION DE FUSIÓN IMPROPIA POR ABSORCIÓN

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad La Gloria Rents, S.L.U. (sociedad absorbente), en decisión adoptada el 31 de mayo de 2018, acordó la fusión impropia por absorción de las sociedades Cádiz Rents, S.L.U., Casper Douglas, S.L.U., Cítricos del Mar Menor, S.L.U., La Molata de Alhama, S.L.U., La Mosca Rents, S.L.U., Los Narejos Rents, S.L.U., Murciana de Arrendamientos, S.L.U., Rents&Foods, S.L.U., The Spanish School of Mar Menor, S.L.U., y Celebration&Rents, S.L.U. (sociedades absorbidas) por parte de La Gloria Rents, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 23 de mayo de 2018 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LEM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Murcia, 31 de mayo de 2018.- Administrador Único de La Gloria Rents, S.L.U. Benito Gómez Fernández.

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