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Documento BORME-C-2018-53

RAFOL D'EN SERRA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
KIMALE INVERSIONES, S.L.
RAFOL INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-53

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Rafol D'en Serra,S.L., celebrada el 19 de diciembre de 2017, ha acordado por unanimidad la extinción de la sociedad, dividiéndose su patrimonio proporcionalmente en dos partes, una de las cuales se traspasa a la sociedad de nueva creación "Kimale Inversiones, S.L." y la otra a la Sociedad "Rafol Inversiones, S.L.".

Una vez publicado y transcurrido el plazo legal, los comparecientes me exhibirán a mí el notario los citados anuncios y manifestarán si ha habido alguna oposición o reclamación por parte de algún acreedor, al acuerdo de Escisión, lo que haré constar mediante diligencia a continuación de la presente escritura.

Como consecuencia de la escisión total de Rafol D'en Serra,S.L., las Sociedades Beneficiaras adquieren, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en la sociedad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión; todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.- El Administrador único de la sociedad Rafol D'en Serra, S.L., Federico Navarro Serra.

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