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Documento BORME-C-2018-5421

PLAZA MONTECERRAO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES PATRIMONIALES NÚÑEZ DE BALBOA 32, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 6360 a 6360 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5421

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

Conforme a lo dispuesto en los artículo 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter Universal de la sociedad Plaza Montecerrao, Sociedad Limitada, celebrada el día 14 de junio de 2018, acordó por unanimidad de sus accionistas la escisión parcial, sin extinción, de la misma, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio que constituye una rama de actividad, a la Sociedad beneficiaria de nueva creación Inversiones Patrimoniales Nuñez de Balboa 32, Sociedad Limitada, adquiriendo todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta General Extraordinaria de carácter Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad parcialmente escindida, atribuyéndose a dichos accionistas la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la Sociedad parcialmente escindida, no es necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley 3/2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la misma. No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial aprobado incluye el listado de elementos que componen la rama de actividad que se escinde a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación.

No obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, se han puesto a disposición de los accionistas y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de la Sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a accionistas y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión parcial, y el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad parcialmente escindida, a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el citado artículo 44, por remisión del artículo 73 de la misma Ley, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Madrid, 14 de junio de 2018.- El Administrador Solidario, José Antonio Reguero Sierra.

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