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Documento BORME-C-2018-5463

CENTRO CLÍNICO DE DERMATOLOGÍA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 6404 a 6404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-5463

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Centro Clínico de Dermatología, S.L, (la "Sociedad"), de 31 de mayo de 2018, aprobó por unanimidad, entre otros, los acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Acuerdo primero: Se aprueba, aumentar el capital social en la cantidad de 136.306,80 euros, con la creación de 1.363.068 nuevas participaciones sociales de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 908.713 al 2.271.780, ambos números inclusive, con el mismo contenido de derecho y obligaciones que las anteriores y sin prima de emisión. El importe del nominal suscrito deberá ser satisfecho e íntegramente desembolsado mediante la realización de aportaciones dinerarias.

Se ofrece a los Sres. Socios la posibilidad de suscribir las nuevas participaciones sociales en proporción a la participación que les corresponda en función de su participación en la sociedad. Se establece el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para que, en su caso, los Sres. Socios suscriban las nuevas participaciones mediante comunicación escrita dirigida al órgano de administración de la Sociedad, a la que deberán acompañar certificación o resguardo acreditativo del ingreso de la totalidad del valor nominal de las participaciones sociales objeto de suscripción que le correspondan en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la Sociedad en la entidad Banco Sabadell con IBAN ES70 0081 3137 8100 0100 3710.

De conformidad con lo previsto en la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento del capital, de manera que, si éste no fuera desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada. No obstante, lo anterior, aunque se prevea el aumento incompleto del capital social, será necesario para su ejecución que la cuantía desembolsada alcance como mínimo la cantidad de 125.000 euros, importe al que queda supeditado el aumento de capital.

Acuerdo segundo: Se acuerda autorizar a la Administradora Única de la sociedad para que ejecute el acuerdo anterior, y los actos que fuesen necesarios o convenientes para la efectividad de la ampliación en función de las aportaciones realmente efectuadas por cada uno de los socios, adaptando en tal caso, el artículo 5º de los Estatutos Sociales según el valor de las aportaciones efectivamente realizadas.

Alicante, 15 de junio de 2018.- La Administradora Única, Apen Gestión Sanitaria, S.L., representada por María Rogelia Navarro Belmonte, en su condición de persona física representante de la Administradora Única de la Sociedad.

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