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Documento BORME-C-2018-5516

GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6463 a 6463 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-5516

TEXTO

Anuncio del derecho de preferencia de los socios de la entidad Grupo Vinícola Marqués de Vargas, Sociedad limitada.

Derecho de Preferencia: En virtud de lo establecido en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que en la Junta General de Socios de la mercantil Grupo Vinícola Marqués de Vargas, Sociedad Limitada, celebrada el 14 de junio de 2018 se adoptó el acuerdo de aumentar el capital mediante aportaciones dinerarias por un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) mediante la creación de 25.000 participaciones de la clase B de sesenta euros (60 €) de valor nominal cada una, y con un derecho de adquisición preferente para los Socios.

Y a los efectos de los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los términos del acuerdo tomado fueron los siguientes:

1. El importe del aumento es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con la creación y puesta en circulación de 25.000 nuevas participaciones de la clase B, de sesenta euros (60,00 €) Euro de valor nominal, que gozarán de los mismos derechos y características que las actualmente en circulación, numeradas correlativamente de la 106.981 a la 131.980, ambos inclusive.

2. Los titulares actuales tienen derecho de adquisición preferente sobre las nuevas participaciones sociales creadas, por lo que cada socio podrá adquirir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que ya posea, siendo el plazo para el ejercicio de este derecho de un (1) mes desde su publicación en el BORME.

3. El Socio que desee ejercitar el derecho adquisición preferente lo comunicará mediante escrito remitido al domicilio social y dirigido al Presidente o Secretario del Consejo de Administración, para que éstos le indiquen el número de participaciones que puede asumir en proporción al valor de las que ya posea y le faciliten el número de cuenta de la sociedad, para que éste realice la suscripción mediante el desembolso de las mismas dentro del plazo de un (1) mes señalado en el punto anterior.

4. Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de primer grado o en primera vuelta, el órgano de administración, ofrecerá las participaciones no asumidas a los Socios que ya lo hubiesen ejercitado íntegramente, para que puedan ser adquiridas por éstos. Si existieren varios Socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

5. En caso de que no sea desembolsado íntegramente el capital, dentro del proceso y los plazos establecidos, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Logroño, 19 de junio de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, José Martí Ruano.

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