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Documento BORME-C-2018-5609

ALPHA PLUS GESTORA, SGIIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANTA LUCIA GESTIÓN SGIIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 6574 a 6574 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5609

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace pública la adopción por parte de Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, Accionista Único de "Alpha Plus Gestora, SGIIC, S.A." de la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Santa Lucia Gestión SGIIC, S.A.U." (sociedad absorbida) por parte de "Alpha Plus Gestora, SGIIC, S.A.U." (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades con fecha 11 de diciembre de 2017.

Dicho proyecto común de fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, cuyo depósito fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fecha 3 de enero de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 32.2. de la LME.

De conformidad con el artículo 43.1 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio de "Alpha Plus Gestora, SGIIC, S.A.U." y "Santa Lucia Gestión SGIIC, S.A.U." (esto es, en Camino de la Fuente de la Mora, 9, 28050, Madrid) teniendo los accionistas, socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME se hace constar el derecho de oposición de los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión en los términos legalmente previstos.

Por último, se hace constar que la fusión está sujeta suspensivamente a su autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva y el artículo 119 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Madrid, 15 de junio de 2018.- En su calidad de Consejero y apoderado de "Alpha Plus Gestora, SGIIC, S.A.U." (sociedad absorbente) y Santa Lucia Gestión SGIIC, S.A.U. (sociedad absorbida), José Manuel Jiménez Mena.

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