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Documento BORME-C-2018-5621

PROYECTOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LICET BAURE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 6586 a 6586 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5621

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público: En fecha 23 de febrero de 2018, tanto los accionistas de LICET BAURE, S.L., en Junta general universal y por unanimidad, como el socio único de PROYECTOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN, S.A. en ejercicio de las competencias de la Junta general, han acordado aprobar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de LICET BAURE, S.L., que se disuelve y extingue sin liquidación, por PROYECTOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN, S.A., que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza (i) tomando como base los balances de fusión de los correspondientes sociedades, cerrados a 31 de enero de 2018, aprobados en fecha de 23 de febrero de 2018 por los accionistas de LICET BAURE, S.L. y por el socio único de PROYECTOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN, S.A., en ejercicio de las competencias de la Junta general y (ii) conforme al Proyecto Común de Fusión impropia, suscrito el día 22 de febrero de 2018 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión y aprobado, aprobado en fecha de 23 de febrero de 2018, tanto por los accionistas de LICET BAURE, S.L., en Junta general universal y por unanimidad, como por el socio único de PROYECTOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN, S.A. en ejercicio de las competencias de la Junta general.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbente, PROYECTOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN, S.A., está íntegramente participada por la sociedad absorbida, LICET BAURE, S.L. y, de acuerdo con los artículos 49 y 52 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia. En la sociedad absorbente se producirá la modificación del artículo 16 de sus estatutos.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición por los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ellos según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Navalcarnero, 28 de febrero de 2018.- Por Licet Baure, S.L. y por Proyectos Técnicos de Iluminación, S.A., Don Víctor Perales Gómez, como Presidente del Consejo de Administración de ambas sociedades.

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