Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-5877

PROMOCIONS SAGUIBAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONSTRUCCIONS FAMILI RAMÓN SAMPOL, S.L.
PROMOGESTIÓ PUIGPUNYENT, S.L.
(SOCIEDADADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 6903 a 6903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5877

TEXTO

En cumplimento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, se hace público que la Junta general de socios de la sociedad PROMOCIONS SAGUIBAL, S.L., celebrada el 21 de junio de 2018, acordó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad PROMOCIONS SAGUIBAL, S.L., mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque a favor de las dos sociedades de nueva creación, CONSTRUCCIONS FAMILI RAMÓN SAMPOL, S.L. y PROMOGESTIÓ PUIGPUNYENT, S.L.(sociedades de nueva creación), las cuales se constituirán simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad totalmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los Administradores ni el informe de los expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis, de la ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles, así como el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Puigpunyent, 27 de junio de 2018.- El Administrador, Guillermo Bauzà Alomar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid