Inicio de disolución voluntaria, aprobado por unanimidad por el 100 % de capital social en Junta General convocada a tal efecto. En consecuencia, se produce el fin de la actividad lucrativa, la disolución e inicio del periodo de liquidación, en base a las causas legales que recoge la legislación vigente (art. 363 LSC). Se ha producido la cancelación de 75 % de las deudas con acreedores, proveedores, entidades financieras y venta del 75% del inmovilizado material de la sociedad.
Ya con la denominación "en liquidación", se pone fin a las operaciones pendientes, inicio de las propias para la liquidación de la sociedad y la regularización de la contabilidad, con el correspondiente proceso de ajustes del activo y pasivo contable al real (Ley LSC).
Valladolid, 3 de julio de 2018.- Liquidador, Santiago Gimeno Martín.
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