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Anuncio de segregación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de FONTESTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, (Sociedad segregada), en fecha 15 de junio de 2018, así como la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de FONTESTAD CITRUS, SOCIEDAD LIMITADA, (Sociedad beneficiaria), en fecha 15 de junio de 2018, han acordado la segregación de la mercantil FONTESTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma dedicada a la actividad económica de compraventa de productos agrarios al por mayor y menor, así como su exportación e importación, siendo FONTESTAD CITRUS, SOCIEDAD LIMITADA la sociedad beneficiaria de dicha segregación.
En el marco de dicha operación de segregación, FONTESTAD CITRUS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria), ha procedido a aumentar su capital social en el importe nominal de once millones trescientos ochenta y cinco mil euros, (11.385.000 euros), mediante la creación de 113.850 nuevas participaciones sociales de cien euros (100 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1.001 a la 114.850, ambos inclusive, con una prima de emisión en junto de 11.078.548,43 euros, correspondiendo un valor de 97,3082866 euros a cada una de las nuevas participaciones sociales creadas, como consecuencia de la incorporación del patrimonio segregado de la Sociedad FONTESTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA.
De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de las Sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de segregación. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En Museros (Valencia), 16 de junio de 2018.- Vicente Esteban Fontestad Ballester, Consejero-Delegado Solidario de Fontestad, Sociedad Anónima y persona física representante de la propia sociedad Fontestad, Sociedad Anónima, Administradora única de Fontestad Citrus, Sociedad Limitada.
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