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Documento BORME-C-2018-6272

MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
MAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
MAPFRE GLOBAL RISKS AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
SERVIFINANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 7341 a 7341 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6272

TEXTO

Conforme a los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley de modificaciones estructurales), se hace público que el día 19 de julio de 2018, los accionistas únicos de Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal, Mapfre Global Risks Agencia de Suscripción Sociedad Anónima Unipersonal y Servifinanzas, Sociedad Anónima Unipersonal han decidido, y las Juntas Generales de Accionistas de Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, Sociedad Anónima y de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima han acordado por unanimidad, con arreglo al artículo 42 de la Ley de modificaciones estructurales, la escisión total de Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante el traspaso de su patrimonio en cuatro bloques constitutivos cada uno de ellos de unidad económica autónoma, a las sociedades beneficiarias y condicionada a la preceptiva autorización de la Ministra de Economía y Empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La escisión total ha sido acordada sobre la base del proyecto de escisión total formulado por los órganos de administración de la sociedad escindida y las sociedades beneficiarias con fecha de 24 de mayo de 2018.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley de modificaciones estructurales, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Majadahonda, Madrid, 19 de julio de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad totalmente escindida, Don Francisco José Montiano Jorge, de Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, Sociedad Anónima, Don Juan Sanz López, y de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Don Rafael Estévez Comas, y el Administrador Solidario de Servifinanzas, Sociedad Anónima Unipersonal, Don José María del Pozo Jodra y de Mapfre Global Risks Agencia de Suscripción Sociedad Anónima Unipersonal, Don Juan Bosco Francoy Olagüe.

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