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Documento BORME-C-2018-6354

EXCENS BARCELONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELBERT PEAK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 7438 a 7438 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6354

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de ELBERT PEAK, S.L. (EXCENS BARCELONA, S.L.), ejerciendo las competencias de la Junta general, y la Junta general de socios de EXCENS BARCELONA, S.L., el día 10 de julio de 2018 decidieron aprobar la fusión de EXCENS BARCELONA, S.L. (sociedad absorbente) y ELBERT PEAK, S.L. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Órganos de Administración, 30 de junio de 2018. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2017.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 49 de la Ley 3/2009, sobre absorción de sociedad íntegramente participada, dado que, la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el artículo 49 de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción sin liquidación de ELBERT PEAK, S.L. (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a EXCENS BARCELONA, S.L. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos derechos y obligaciones de ELBERT PEAK, S.L. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como toda la información sobre los mismos, y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 10 de julio de 2018.- Ricard Novel Roig, Administrador Único de Excens Barcelona, S.L., y Carlos Cruz Díaz, Administrador Único de Elbert Peak, S.L.

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