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Documento BORME-C-2018-6403

RESERVA DEL HIGUERÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARQUE RESIDENCIAL EL MIRADOR DEL HIGUERÓN, S.L.
MULTISERVICIOS RESERVA DEL HIGUERÓN, S.L.
RH EVENTS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 7493 a 7493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6403

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de "Reserva del Higuerón, S.L." (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado, con fecha 25 de julio de 2018, la fusión por absorción de las sociedades "Parque Residencial El Mirador del Higuerón, S.L.", "Multiservicios Reserva del Higuerón, S.L." y "RH Events, S.L." (las "Sociedades Absorbidas") en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 29 de junio de 2018 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que ostentan las Sociedades Absorbidas.

Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de accionistas de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Málaga, 25 de julio de 2018.- Administradores Mancomunados de Reserva del Higuerón, S.L, Carlos Javier Rodríguez Martínez y Guillermo Rodríguez Martínez y Administradores Mancomunados de "Parque Residencial El Mirador del Higuerón, S.L.", "Multiservicios Reserva del Higuerón, S.L." y "RH Events, S.L.", Carlos Javier Rodríguez Martínez y Guillermo Rodríguez Martínez.

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