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Documento BORME-C-2018-6506

FILA IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FILA HISPANIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7606 a 7606 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6506

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Fila Iberia, S.L.U. y la Junta General de Socios de Fila Hispania, S.L., el día 29 de junio de 2018, aprobaron la fusión por absorción de Fila Hispania, S.L. (sociedad absorbida) por parte de Fila Iberia, S.L. (sociedad absorbente), mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbente.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de Socios de la sociedad absorbida.

Habiéndose aprobado la fusión por decisión del socio único de Fila Iberia, S.L.U. y por la Junta General de Socios de Fila Hispania, S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión y a oponerse a la fusión con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Barcelona, 17 de julio de 2018.- Los Administradores únicos de Fila Iberia, S.L.U. y Fila Hispania, S.L., Francisco Javier Díaz Romero y Massimo Candela, respectivamente.

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