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Documento BORME-C-2018-6517

MAVE AERONÁUTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAVE CALIDAD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7617 a 7617 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6517

TEXTO

Acuerdo de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 15 de junio de 2018, el socio único de la de la sociedad MAVE Aeronáutica, S.L.U., y el socio único de la sociedad MAVE Calidad, S.L.U., en el ejercicio de las competencia de la Junta General que le son propias, adoptaron, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de MAVE Calidad, S.L.U. (sociedad absorbida), por MAVE Aeronáutica, S.L.U. (sociedad absorbente), y en consecuencia proceder a la disolución por sucesión universal sin liquidación, de MAVE Calidad, S.LU., con transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a MAVE Aeronáutica, S.L.U., sin aumento de capital.

La fusión tiene el carácter de Fusión por Absorción de sociedades dominadas al 100% por una única sociedad, de manera directa o indirecta, del artículo 49 por remisión del 52, ambos de la LME, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión establecido en el artículo 42 de la citada Ley.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 14 de junio de 2018, suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes, no siendo preceptivo de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración de informe de Administradores sobre el mismo.

Los Balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2017 debidamente auditados de conformidad con el artículo 37 LME. Asimismo y, también de conformidad con el artículo 34 LME en relación al 49.1.2.º, no es necesaria la intervención de experto independiente.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previsto en el artículo 44 de la LME.

Cádiz, 15 de junio de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de las sociedades absorbente y absorbida, Matthieu Rambaud.

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