Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "Eibar Motor, S.L."; "Menai, S.L."; "Vascongada de Automóviles, S.L."; "Menabi, S.L."; "Alcibar, S.L."; "Udalaitz, S.L."; "Autocentro Igara Vasa, Menai, Menabi, A.I.E."; "Otola Motor Menai, Vasa, Eibar Motor, A.I.E."; "Largusu Gestión, S.L."; "Gipuzkoabestparts, S.L."; "Talleres Aseguinolaza, S.L." y "Matxiru, S.L.", aprobaron, por unanimidad, el día 24 de julio de 2018 la fusión de las citadas mercantiles, las cuales se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a una única sociedad resultante de nueva creación, "Xoxote, S.L.".
Asimismo, con carácter sucesivo y simultáneo a la fusión, en unidad de acto y sin solución de continuidad, se hace público que con la misma fecha, 24 de julio de 2018, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Xoxote, S.L." aprobó, por unanimidad, su escisión total mediante extinción sin liquidación y división de todo su patrimonio en diez bloques diferenciados, cada uno de los cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a diez sociedades de nueva creación denominadas "Lugaritz Autoak, S.L."; "Menai, S.L."; "Vascongada de Automóviles, S.L."; "Menabi, S.L."; "Alcibar, S.L."; "Udalaitz, S.L."; "Autocentro Igara, S.L."; "Largusu Gestión, S.L."; "Gipuzkoabestparts, S.L.", y "Txerloie, S.L.".
Todo ello en los términos y condiciones del "Proyecto común de fusión y el Proyecto de Escisión" suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Ambas operaciones simultáneas de fusión y escisión, se sujetan a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, al haber sido el acuerdo de fusión, y el posterior de escisión adoptado en cada una de las sociedades participantes, en junta general universal extraordinaria y por unanimidad. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el "Proyecto común de fusión y el Proyecto de Escisión" y tampoco es necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en las operaciones de reestructuración descritas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a dichas operaciones, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión y escisión.
San Sebastián, 24 de julio de 2018.- Doña Agurtzane Gurruchaga Gurruchaga, Consejera Delegada de "Eibar Motor, S.L.", de "Menai, S.L.", de "Alcibar, S.L.", de "Udalaitz, S.L.", y Presidenta del Consejo de "Gipuzkoabestparts, S.L.".-Don Miguel Gurruchaga Sudupe, Consejero Delegado de "Vascongada de Automóviles, S.L.", Administrador Único de "Menabi, S.L.", Administrador Solidario de "Autocentro Igara Vasa, Menai, Menabi, A.I.E." y de "Otola Motor Menai, Vasa, Eibar Motor, A.I.E.".-Don Borja Larrañaga Elorza, Administrador Único de "Largusu Gestión, S.L.".-Don Antonio Larrañaga Arenas, Administrador único de "Talleres Aseguinolaza, S.L." y de "Matxiru, S.L.".
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