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Documento BORME-C-2018-6579

CENTRAL Y COOGENERACIÓNN ITUREN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRIBUIDORA PAPEL ARALAR, S.A.
PAPELERA DEL ARALAR, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 7686 a 7686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6579

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales de "Distribuidora Papel Aralar, S.A." y "Papelera del Aralar, S.A." ("Sociedades Absorbidas") y de "Central y Coogeneración Ituren, S.A." ("Sociedad Absorbente"), celebradas los días 23, 24 y 25 de julio de 2018, respectivamente, han decidido aprobar la fusión por virtud de la cual "Central y Coogeneración Ituren, S.A." absorbe a "Distribuidora Papel Aralar, S.A." y "Papelera del Aralar, S.A.", que se extinguen, transmitiendo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas, así como la denominación de la sociedad absorbida "Papelera del Aralar, S.A.", aprobando igualmente sus respectivos Balances de Fusión, y todo ello ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Navarra (el 29 de mayo de 2018), Madrid (el 8 de junio de 2018) y Gipuzkoa (el 25 de mayo de 2018).

Se hace constar que al estar la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa por los mismos accionistas, se trata de una fusión por absorción "gemelar" o fusión "entre hermanas" la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LME, puede acogerse al procedimiento simplificado de las fusiones especiales por absorción de sociedades íntegramente participadas (artículo 49.1 de la LME), por lo que no es preciso el informe de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni habrá aumento de capital en la Sociedad Absorbente ni canje de acciones, pasando el patrimonio neto de las Sociedades Absorbidas a formar parte y a contabilizarse como una Reserva derivada de fusión, incrementando así los Fondos Propios de la Sociedad Absorbente.

En cumplimiento de los artículo 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Ituren, 26 de julio de 2018.- El Secretario de "Central y Coogeneración Ituren, S.A.", Joseba Jokin Azurza Gerrikaetxebarria.-El Secretario de "Distribuidora Papel Aralar, S.A.", Ignacio J. Amunarriz Cortina.-El Secretario de "Papelera del Aralar, S.A.", Antonio Alzueta Amunarriz.

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