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Documento BORME-C-2018-6592

INVERSIONES ARO XXI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES ARO XXI GRUPO SANITARIO, SOCIEDAD LIMITADA
TANINOS GRUPO PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 7700 a 7700 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6592

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión al artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el 26 de junio de 2018 la junta general de socios de "Inversiones Aro XXI, S.L." (la "Sociedad Escindida"), celebrada con carácter de universal, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida en favor de dos sociedades de nueva creación: "Inversiones Aro XXI Grupo Sanitario, S.L." y "Taninos Grupo Patrimonial, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").

Resulta de aplicación a esta escisión, por remisión del artículo 73.1 LME, lo previsto en el artículo 78bis LME y en el artículo 42.1 LME, debido a que: (i) el acuerdo de escisión se adoptó en sede de junta general de socios con el carácter universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto (artículo 42.1 LME); y (ii) las participaciones de las Sociedades Beneficiarias se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta (artículo 78bis LME).

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en dichos artículos, no es necesario: (i) el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, (ii) el informe de experto independiente, (iii) el balance de escisión, así como tampoco (iv) depositar el Proyecto de Escisión en el Registro Mercantil correspondiente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión y, a los acreedores, el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Madrid, 27 de julio de 2018.- El Administrador único de "Inversiones Aro XXI, S.L.", Amando Julio Rodríguez Gutiérrez.

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