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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de "SUGRAÑES, SOCIEDAD LIMITADA" y "SUGRAÑES RECURSOS, SOCIEDAD LIMITADA" adoptaron por unanimidad el día 02 de julio de 2018 la escisión parcial de la unidad económica independiente o rama de actividad diferenciada dedicada a la gestión de sociedades participadas, compra-venta y arrendamiento de inmuebles, la cual pasará en bloque por sucesión universal y sin extinguirse a favor de la Sociedad Beneficiaria, todo ello en base a los informes suscritos por los Órganos de Administración en fecha 26 de junio de 2018 y sin que se hayan producido modificaciones importantes del activo y pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha a la que van referidos los Balances y la fecha de adopción del acuerdo de escisión. No habiéndose previsto otorgar derechos especiales a los socios ni ventajas al órgano de administración.
Como consecuencia de la referida escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital en la cantidad de 2.200 euros mediante la amortización de 2.200 participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas y procederá a aumentar su capital en 2.200 euros mediante la creación de 2.200 participaciones de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, con cargo a reservas, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en los mismos 4.400 euros, representado por 4.400 participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 4.400, ambas inclusive.
Asimismo, la sociedad beneficiaria acordó ampliar su capital social en el importe de 2.200 euros más una prima de emisión global de 1.160.800 euros, mediante la creación de 2.200 participaciones sociales con un nominal de 1,00 euro por participación, que han sido íntegramente suscritas y desembolsadas con las consiguientes modificaciones estatutarias relativas al capital social.
En virtud de lo en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la actividad que se escinde y transfieren a la sociedad beneficiaria.
Se hace constar la puesta a disposición a los trabajadores de "SUGRAÑES, SOCIEDAD LIMITADA" de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009; igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de julio de 2018.- Los Administradores Solidarios de "Sugrañes, Sociedad Limitada" y "Sugrañes Recursos, Sociedad Limitada", Elia Sugrañes Coca y Pau Sugrañes Coca.
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