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Documento BORME-C-2018-6821

GIFELET, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COSTA SANTAMAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 7954 a 7954 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6821

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 30 de junio de 2018 la Junta General Universal y Extraordinaria de "Gifelet, S.L.", acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de "Costa Santamar, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), por parte de "Gifelet, S.L." ("Sociedad Absorbente"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2018 (el "Proyecto de Fusión").

Se hace constar que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y que la operación de fusión ha sido aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente en Junta Universal y por unanimidad de sus socios. En consecuencia, y en aplicación del artículo 49 LME, no es necesario (i) el informe de administradores ni expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, ni (ii) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida. Asimismo, en aplicación del artículo 42 LME no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que asimismo cambia su denominación por la de "Costa Santamar, S.L." según el acuerdo adoptado en la citada Junta, produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, e igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Orihuela (Alicante), 30 de julio de 2018.- Los Administradores Solidarios de Gifelet, S.L., y Costa Santamar, S.L.U., José Aguilar Vera y Cristian Aguilar Vera.

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