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Documento BORME-C-2018-7039

TRANSPORTES CARRIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
OCTO LOGIS, SOCIEDAD LIMITADA
OCTO MATRIZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 8202 a 8202 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7039

TEXTO

El Socio único de la mercantil Transportes Carrión, Sociedad anónima unipersonal (Sociedad Escindida), ha acordado el día 16 de agosto de 2018, la aprobación del acuerdo de escisión total proporcional de Transportes Carrión, Sociedad anónima unipersonal.

En virtud de la escisión prevista, la entidad Transportes Carrión, Sociedad anónima unipersonal (Sociedad Escindida), se extinguirá con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos compañías de nueva creación, Octo Logis, Sociedad limitada y Octo Matriz, Sociedad limitada, recibiendo los socios un número de participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. Las Sociedades Beneficiarias, adquirirán por dicha sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida y disuelta. En concreto, a la sociedad Octo Logis, Sociedad limitada, se le traspasarán los activos y pasivos de la Sociedad Escindida relacionados con la actividad de transporte y necesarios para el desarrollo de la misma, y a la sociedad Octo Matriz, Sociedad limitada, le serán transmitidos los inmuebles e inversiones financieras.

Se hace constar que el acuerdo de escisión total proporcional, se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, por la remisión de los artículos 69 y 73.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, habiéndose dado cuenta a los representantes de los trabajadores.

Esta escisión, se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, por lo que no son necesarios, ni el informe del órgano de administración, ni el informe del experto independiente, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente, que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, tienen derecho a obtener de manera gratuita el texto íntegro del acuerdo de escisión total y proporcional y demás documentos de la escisión, así como, que los acreedores de la Sociedad Escindida, podrán oponerse a la escisión total proporcional en los términos y plazos del artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.

Albacete, 17 de agosto de 2018.- El Administrador único, Alberto Carrión Nieto.

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