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Documento BORME-C-2018-7298

ASSA ABLOY ENTRANCE SYSTEMS SPAIN, S,A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENTREMATIC IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 8505 a 8505 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7298

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de ASSA ABLOY ENTRANCE SYSTEMS SPAIN, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 31 de agosto de 2018 la fusión mediante absorción de la sociedad ENTREMATIC IBERIA, S.L.U.(Sociedad Absorbida), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión y a titulo universal todos los bienes derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión de fecha 31 de agosto de 2018, que fue aprobado por el socio único de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de agosto de 2018 de dichas sociedades, tambien aprobados por unanimidad y sometido al auditor en cuanto a la sociedad absorbente.

En la medida en que ENTREMATIC IBERIA, S.L.U. es una sociedad íntegramente participada de forma directa por ASSA ABLOY ENTRANCE SYSTEMS SPAIN, S.A.U., (la Sociedad Absorbente) y de acuerdo con los dispuesto en el articulo 49.1. de la Ley 3/2009 de 3 de abril, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por medio de su socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente la fusión, esta se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME. Tampoco procede pues elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contable a 1 de septiembre de 2018 y se acogerá a los principios de neutralidad fiscal previstos en el capitulo VII del titulo VII de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de septiembre de 2018.- D. Jensen Mogens Ahrens, Presidente del Consejo de Administración de Assa Abloy Entrance Systems Spain, S A.U.-D. Jordi Castella Oriach, Administrador único de Entrematic Iberia, S.L.U.

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