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Documento BORME-C-2018-7301

MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
QUERUBINES 5, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD EXISTENTE)
MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN)
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 8508 a 8508 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7301

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que, con fecha diez de mayo de 2018, las Juntas generales de socios de las mercantiles "Martínez-Echevarría Abogados, Sociedad Limitada Profesional" y "Querubines 5, Sociedad Limitada", celebradas con el carácter de universales, han acordado, por unanimidad de sus socios en cada una de ellas, la escisión total de "Martínez-Echevarría Abogados, Sociedad Limitada Profesional" a favor de dos sociedades beneficiarias, una existente, "Querubines 5, Sociedad Limitada", y otra de nueva creación, "Martínez-Echevarría Abogados, Sociedad Limitada Profesional" (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión total, formulado por el órgano de administración de las sociedades de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho. La escisión total implica la extinción sin liquidación de "Martínez-Echevarría Abogados, Sociedad Limitada Profesional" y la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio, a las sociedades beneficiarias mediante la consiguiente ampliación de capital de "Querubines 5, Sociedad Limitada", y la constitución de una nueva sociedad, que mantendrá la denominación de "Martínez-Echevarría Abogados, Sociedad Limitada Profesional", en virtud de lo establecido en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil. Dicha distribución se hará conforme a lo establecido en el proyecto de escisión. La atribución de las participaciones emitidas por las Sociedades Beneficiarias a los socios de la sociedad escindida se hará en proporción a su respectiva participación en la misma.

Conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse acordado la escisión total, por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, en junta universal de "Martínez-Echevarría Abogados, Sociedad Limitada Profesional" y de las Sociedades Beneficiarias, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni informe de administradores sobre el proyecto de escisión. Asimismo, dado que ninguna de las sociedades intervinientes en la escisión total tiene la naturaleza de sociedad anónima o comanditaria por acciones, no ha sido necesario el informe emitido por experto independiente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Marbella, 18 de septiembre de 2018.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, Rafael Martínez-Echevarría Maldonado.

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