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Documento BORME-C-2018-7389

FENOSA WIND, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD PARQUE EÓLICO MOURIÑOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 8605 a 8605 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7389

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás artículos y disposiciones concordantes, se hace público que mediante Decisión del Socio único de la mercantil "Fenosa Wind, S.L.U." con fecha 7 de septiembre de 2018, se ha decidido aprobar la fusión por absorción de "Sociedad Parque Eólico Mouriños, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por "Fenosa Wind, S.L.U." (Sociedad Absorbente). La fusión implicará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de "Fenosa Wind, S.L.U." (Sociedad Absorbente) que adquirirá tal patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que se extingue con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de las Decisiones de los Socios únicos de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Coruña, 19 de septiembre de 2018.- El órgano de administración y el Administrador de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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