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Documento BORME-C-2018-7395

SEIS SETENTA Y SEIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENALTIT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 8612 a 8613 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7395

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Socia única de la mercantil Seis Setenta y Seis, Sociedad Limitada, en fecha 6 de septiembre de 2018, aprobó la fusión por absorción entre las sociedades Seis Setenta y Seis, Sociedad Limitada y Enaltit, Sociedad Limitada Unipersonal, lo que tendrá lugar mediante la absorción de la última por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme al Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 1 de agosto de 2018, depositado voluntariamente en el Registro Mercantil de Barcelona el 7 de agosto de 2018, e inscrito por nota al margen, en fecha 13 de agosto de 2018.

Al estar las sociedades participantes en la fusión íntegramente participadas de forma directa por la misma socia única, la mercantil Resolut, S.L., no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades absorbidas, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, aplicable en virtud del artículo 52 de la citada Ley. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de mayo de 2018, aprobados previamente aprobados previamente por la Junta General de la Sociedad absorbente, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2018.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de las dos sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de fusión de dichas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.

Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, manifestando que la sociedad absorbida no tiene trabajadores.

Begues, 6 de septiembre de 2018.- La Administradora única de Seis Setenta y Seis, S.L., doña María Dolores Martínez Vázquez y Resolut, S.L., administradora única de Enaltit, S.L.U., representada por su administradora única, doña María Dolores Martínez Vázquez.

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