Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-7397

CLUB JOVENTUT BADALONA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 8615 a 8619 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-7397

TEXTO

Aumento de Capital. Suscripción de nuevas acciones y condiciones de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los señores accionistas de la Sociedad de su derecho de suscripción preferente, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en su reunión del día 14 de septiembre de 2018, acordó aumentar el capital social de la Sociedad en los siguientes términos y condiciones:

(1) Importe del aumento de capital y tipo de emisión.

Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad por un importe nominal de 3.685.500 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 61.425 nuevas acciones nominativas de la Sociedad, numeradas correlativamente de la 20.476 a la 81.900, ambas inclusive, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, que conferirán los mismos derechos a sus titulares.

(2) Contravalor del aumento de capital.

El aumento de capital será desembolsado con cargo a aportaciones dinerarias en euros.

Las aportaciones dinerarias que deban desembolsarse como consecuencia del aumento de capital social deberán hacerse efectivas en la cuenta corriente de la Sociedad en Banco Sabadell, número ES64 0081 7017 7000 0147 6553.

El desembolso se realizará íntegramente con la suscripción, de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 siguientes del presente acuerdo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 299 de la LSC, se hace constar que todas las acciones anteriormente emitidas por la Sociedad se encuentren totalmente desembolsadas.

(3) Suscripción de las nuevas acciones.

(A) Periodo de Suscripción Preferente.

Todos los accionistas de la Sociedad que figuren legitimados como accionistas en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad a las 23:59 horas de Badalona del día inmediatamente anterior al de inicio del Periodo de Suscripción Preferente (tal y como este término se define a continuación) tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones nominativas emitidas (en adelante, los "Accionistas Legitimados").

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, los Accionistas Legitimados podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al valor nominal de las acciones antiguas que ya posean en la Sociedad. En el presente aumento de capital: tres (3) acciones nuevas por cada una (1) acción antigua.

Los Accionistas Legitimados podrán suscribir en ejercicio del derecho de suscripción preferente la totalidad de las acciones nuevas que les correspondan de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior o solo una parte de ellas, aunque siempre en número entero de acciones. No se admitirá la suscripción en régimen de cotitularidad.

El plazo de suscripción preferente será de un (1) mes a contar desde el primer (1er) día siguiente a la fecha de publicación del anuncio para la suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (en adelante, el "Periodo de Suscripción Preferente"). El Período de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados por los Accionistas Legitimados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de suscripción preferente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, en los términos previstos en el artículo 9.º de los estatutos sociales de la Sociedad.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (en adelante, las "Acciones Adicionales"), con carácter incondicional e irrevocable, para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones nuevas no suscritas (en adelante, las "Acciones Sobrantes").

(B) Periodo de Asignación Adicional.

Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Sobrantes, el Consejo de Administración abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados que hubiesen ejercitado totalmente su derecho de suscripción preferente y solicitado la suscripción de Acciones Adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente en virtud del Boletín de Suscripción (tal y como este término se define a continuación).

Esta asignación de las Acciones Adicionales por parte del Consejo de Administración de la Sociedad tendrá lugar no más tarde de las 12:00 horas de Badalona del séptimo (7.º) día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (en adelante, el "Periodo de Asignación Adicional").

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, se practicará un prorrateo con base en el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada Accionista Legitimado representan respecto del total de Acciones Adicionales solicitadas. En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados más acciones de las que hubieran solicitado.

(C) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, para la simultánea solicitud de Acciones Adicionales.

El derecho de suscripción preferente y, en su caso, la simultánea solicitud de Acciones Adicionales deberá ejercitarse dentro del Periodo de Suscripción Preferente mediante correo electrónico remitido al Consejo de Administración de la Sociedad, a la siguiente dirección electrónica ampliacio@joventutbadalona.com, adjuntando (i) la comunicación de suscripción debidamente cumplimentada (en adelante, el "Boletín de Suscripción") y (ii) copia del justificante de la transferencia o del resguardo de ingreso de la cantidad que corresponda en la cuenta corriente de la Sociedad en Banco Sabadell, número ES64 0081 7017 7000 0147 6553 indicada anteriormente.

El Boletín de Suscripción podrá obtenerse (a) de forma presencial en el punto de atención al suscriptor ubicado en las instalaciones de la Sociedad sitas en el Pabellón Olímpico, c/ Ponent, 143-161, de Badalona que la Sociedad mantendrá operativo durante todo el Periodo de Suscripción Preferente de lunes a jueves de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas y los viernes de 10:00 a 13:00 horas, o bien, (b) telefónicamente, llamando al servicio de atención telefónica al suscriptor (teléfono 93 460 20 40) que la Sociedad también mantendrá operativo durante todo el Periodo de Suscripción Preferente de lunes a jueves de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas y los viernes de 10:00 a 13:00 horas. En caso de solicitud telefónica, el Boletín de Suscripción será enviado a cada Accionista Legitimado solicitante por correo electrónico a la dirección que éste/a haya indicado telefónicamente.

Mediante el referido servicio de atención al suscriptor presencial aquellos Accionistas Legitimados que así lo deseen podrán remitir por correo electrónico sus respectivos Boletines de Suscripción a través de los terminales informáticos allí instalados.

El Boletín de Suscripción indicará (i) la voluntad del Accionista Legitimado de ejercer total o parcialmente su derecho de suscripción preferente (es decir, suscribiendo y desembolsando la totalidad, o solo parte, de las nuevas acciones emitidas sobre las que cuenta con el referido derecho de suscripción preferente) y (ii) el número de nuevas acciones que suscribe en su ejercicio, así como, en su caso, (iii) el número de Acciones Adicionales que solicita para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Sobrantes.

El envío del Boletín de Suscripción en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, solicitando Acciones Adicionales para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Sobrantes se entenderá formulado como manifestaciones de voluntad irrevocables de los Accionistas Legitimados de suscribir las acciones que se correspondan a dichos derechos, de carácter firme, irrevocable e incondicional.

(4) Desembolso de las nuevas acciones.

(A) Periodo de Suscripción Preferente.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 anterior, los Accionistas Legitimados que ejerciten su derecho de suscripción preferente deberán desembolsar el importe íntegro del valor nominal de las acciones que suscriban (60 euros por cada nueva acción suscrita) mediante aportaciones dinerarias en euros dentro del Periodo de Suscripción Preferente, previa o simultáneamente al envío por correo electrónico del Boletín de Suscripción, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banco Sabadell, número ES64 0081 7017 7000 0147 6553 indicada anteriormente, haciendo constar el concepto de "suscripción de acciones en aumento de capital" y su nombre completo. La Sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que el total nominal correspondiente a las acciones suscritas no se encuentre totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para ello.

Corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad comprobar que los Accionistas Legitimados hayan ejercido el derecho de suscripción preferente conforme al importe que le permitan sus respectivos derechos y verificar el efectivo desembolso efectuado no más tarde de las 12:00 horas de Badalona del tercer (3er) día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En caso de que se apreciase algún defecto en los Boletines de Suscripción recibidos, el Consejo de Administración comunicará dicho extremo al Accionista Legitimado afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si éste no fuera subsanado en dicho plazo, se entenderá que el Accionista Legitimado renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

(B) Periodo de Asignación Adicional.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 anterior, el desembolso íntegro del valor nominal de cada Acción Adicional que aquellos Accionistas Legitimados que hubiesen ejercitado totalmente su derecho de suscripción preferente hayan solicitado suscribir en el Boletín de Suscripción (60 euros por cada Acción Adicional) se realizará y acreditará en la misma forma que la indicada en el apartado (A) anterior para la suscripción de nuevas acciones en ejercicio del derecho de suscripción preferente, es decir, mediante aportaciones dinerarias en euros dentro del Periodo de Suscripción Preferente, previa o simultáneamente al envío por correo electrónico del Boletín de Suscripción, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banco Sabadell, número ES64 0081 7017 7000 0147 6553 indicada anteriormente, haciendo constar el concepto de "suscripción de acciones en aumento de capital" y su nombre completo, sin perjuicio del número de Acciones Adicionales que finalmente sean asignadas al correspondiente Accionista Legitimado.

Corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad realizar la asignación de las Acciones Adicionales en función de las correspondientes solicitudes cursadas en virtud del Boletín de Suscripción dentro del Periodo de Asignación Adicional, esto es, no más tarde de las 12:00 horas de Badalona del séptimo (7.º) día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

En caso de que un Accionista Legitimado solicitase la suscripción de Acciones Adicionales que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de Acciones Adicionales, se le devolverá el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de las Acciones Adicionales que no le pudieran ser asignadas a la mayor brevedad posible y, en todo caso, no más tarde de las 12:00 horas de Badalona del quinto (5.º) día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Asignación Adicional.

(5) Suscripción incompleta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la LSC, se acuerda la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, en caso de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación Adicional, quedasen Acciones Sobrantes pendientes de suscribir, en cuyo caso, el capital social solo se aumentará en la cantidad correspondiente al número de las nuevas acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto el aumento de capital acordado en cuanto a la cantidad restante.

(6) Derechos de las nuevas acciones.

Las nuevas acciones serán ordinarias, de la misma clase y serie que las existentes, y atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias nominativas de la Sociedad actualmente en circulación.

Badalona, 20 de septiembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan Antonio Morales Abrisqueta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid