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Anuncio de Escisión Parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 de dicho cuerpo legal, se hace público que, con fecha 25 de septiembre de 2018, la entidad "Babcock Mission Critical Services International, S.A.U.", como accionista único de "Babcock Mission Critical Services España, S.A.U." (la "sociedad escindida"), y la entidad "Babcock Mission Critical Services Asset Management, S.A.U. ", como accionista único de "Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U." (la "sociedad beneficiaria"), han aprobado la escisión parcial sin extinción de la sociedad escindida, mediante la separación y traspaso en bloque y por sucesión universal de los activos y pasivos afectos a la unidad económica de mantenimiento, reparación, asistencia técnica y servicios estructurales de operaciones de aeronaves en favor de la sociedad beneficiaria (la "escisión parcial").
Toda vez que la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria se encuentran indirecta e íntegramente participadas por el mismo accionista (la entidad "Babcock Mission Critical Services International, S.A.U."), la Escisión Parcial se beneficiará del régimen especial previsto en el artículo 49 de la LME (aplicable por remisión de los artículos 52 y 73 de la LME). Asimismo se deja constancia de que la Escisión Parcial no conllevará aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria ni reducción de capital en la Sociedad Escindida.
Adicionalmente, se deja constancia de que, dado que la Escisión Parcial ha sido aprobada por acuerdo de los Accionistas Únicos respectivos de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiara, no ha resultado precisa la publicación o depósito del proyecto de escisión parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de ellas. Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la Escisión Parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de las decisiones por las que se aprueba la Escisión Parcial.
Muchamiel (Alicante), 25 de septiembre de 2018.- Doña Silvia Elena Vela Ruiz, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U.".- Don Ángel Rodero Samaniego y don Iván Jesús Pérez Romero, representantes persona física, respectivamente, de "Babcock Mission Critical Services, S.A.U." y de "Babcock Mission Critical Services International, S.A.U.", Administradores Mancomunados de "Babcock Mission Critical Services España, S.A.U.".
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