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Documento BORME-C-2018-7571

SOLAR PURIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ECOENERGÍA DEL SURESTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 8830 a 8830 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7571

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 21 de septiembre de 2018, el socio único de la entidad Solar Purias, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), acordó aprobar la fusión mediante la absorción de la sociedad Ecoenergía del Sureste, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 20 de septiembre de 2018 por los respectivos Órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas es de aplicación lo establecido en el artículo 49 de la LME, en consecuencia, no resulta necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores o de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (i) la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida.

La eficacia de la fusión está sujeta y condicionada a la aprobación por parte de las autoridades regulatorias competentes, tal y como se indica en el Proyecto de Fusión y en los acuerdos adoptados por el socio único de la Sociedad Absorbente.

Dado que el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad del socio único, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los Balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desdela fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de septiembre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de Solar Purias, S.L.U. (Sociedad Absorbente), Jaime José Azcona San Julián.- El Administrador único de Ecoenergía del Sureste, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Mercedes Álvarez Llorca, representante persona física de Spv Spain 5, S.L.

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