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Documento BORME-C-2018-7744

GRUPO CROPU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CROPU ENERGY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 9020 a 9020 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7744

TEXTO

Anuncio de fusión impropia por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios celebrada con carácter de Universal el 10 de octubre de 2018 de la Sociedad GRUPO CROPU, S.L., se acordó por unanimidad, la fusión por absorción de la Sociedad CROPU ENERGY, S.L.U. (Sociedad absorbida) por parte del único socio GRUPO CROPU, S.L. (Sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 20 de septiembre de 2018 por los órganos de administración de las Sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y de acuerdo con la LEM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación del socio único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada LME-Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social u obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión; el proyecto común de fusión; las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las Sociedades objeto de fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Burgos, 10 de octubre de 2018.- José María Basconcillos Fernández, Administrador único de GRUPO CROPU, S.L. (Sociedad absorbente), y representante designado de la Administradora única de CROPU ENERGY, S.L.U. (Sociedad absorbida).

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