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Documento BORME-C-2018-7754

REINGENIERÍA, DESARROLLOS E INNOVACIONES
EN TECNOLOGÍA DE LOS METALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FAGROLLING, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 9030 a 9030 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7754

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que Fagor Arrasate, S.Coop., socio único de Reingeniería, Desarrollos e Innovaciones en Tecnología de los Metales, S.L.U. (Sociedad Escindida), con fecha 27 de septiembre de 2018, ha adoptado la decisión de proceder a la escisión parcial de parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente a favor de la entidad beneficiaria de nueva creación Fagrolling, S.L.U., de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de fecha 29 de agosto de 2018, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. El proyecto de escisión parcial recoge el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a la sociedad beneficiaria de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo el socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Reingeniería, Desarrollos e Innovaciones en Tecnología de los Metales, S.L.U., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo relativo a la cifra de capital social de sus Estatutos Sociales.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.3 de la LME, no será necesaria la elaboración de un informe de experto independiente, por acuerdo expreso en tal sentido del socio único.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Sondika, 28 de septiembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de Reingeniería, Desarrollos e Innovaciones en Tecnología de los Metales, S.L.U., José María Balzategui Juldain.

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