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Edicto.
D.ª Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, anuncio:
En el procedimiento de referencia Juicio Verbal 530/14-ML, a instancia de Ministerio Fiscal, frente a la entidad mercantil Vodafone España, S.A.U., con CIF A80907397, con domicilio social en avenida de América, n.º 115 (Madrid), representada por la procuradora Cristina Pedrosa Candamo, asistida por la Abogada Cristina Camarero Espinosa; siendo interviniente voluntario la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE), con CIF G50464932, con domicilio en calle Gavín, n.º 12, local (Zaragona), representada por la procuradora Noelia Núñez López y asistida por la Abogada Karina del Carmen Fábregas Márquez y como intervinientes demandantes consumidores: D.ª Leticia Franco Lozano, con DNI 51071968P, D. Tomás Baile Cánovas, con DNI 21381703Y, D. Francisco Javier Redondo Guerra, con DNI 09786616R, D. Alejandro Fernández Debouchaud, con DNI 38834008A, D. Juan Carlos Collado Coque, con DNI 05201855Z, D. Juan Luis Nistal Martino, con DNI 10029046B, D. Francisco Javier Alba Toledo, con DNI 3185503L, D.ª Verónica González Rodríguez, con DNI 34982963L, D, Manuel de la Fuente Carvalho, con DNI 44447059L, D. Fernando Gil Lacort, con DNI 17699014P y D. Francisco de la Torre Rodríguez, con DNI 48940979S y en resolución de esta fecha se ha acordado dirigir el presente edicto a fin de proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, del fallo de las sentencias firmes dictadas en primera y segunda instancia, en fechas 22/11/2016 y 28/03/2018, respectivamente y que son del tenor literal siguiente:
Fallo Sentencia de Primera Instancia:
Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal; corno interviniente voluntario la Asociación de usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE) representada por la Sra. Núñez López asistida por la Sra. Fábregas y corno intervinientes voluntarios Yosua Montero, Leticia Franco, Tomás Baile, Francisco Javier Redondo, Alejandro Fernández, Juan Carlos Collado, Juan Luis Nistal, Francisco Javier Alba, Verónica González, Manuel de la Fuente Carvahlo, Fernando Gil, y Francisco de la Torre, contra la demandada, Vodafone España S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Pedrosa Candamo y asistida por el Letrado Sra. Camarero Espinosa, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación, comprendida la cláusula 8. Desbloqueo de terminales- "En caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada momento y publicado en www. vodafone. es " habiendo de condenar a la entidad Vodafone a eliminar las condiciones generales de dicha cláusula y se abstenga de utilizarla en lo sucesivo.
Que debo declarar y declaro corno nula la condición general concretada en el punto 8 (desbloqueo de terminales) en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles una vez concluido el periodo de permanencia pactado o, con anterioridad, siempre que se haya abonado por el cliente la penalización estipulada o el cliente esté cumpliendo con las obligaciones derivadas del contrato; por tanto no podrá ser incorporada al contrato. En consecuencia, la compañía no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar cantidad alguna por hacerlo en aquellos casos que haya concluido el periodo de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. En definitiva, una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad, si se ha abonado la cláusula penal o se están cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato, el cliente debe tener la posibilidad de utilizar libremente el terminal. Habiéndose de aplicar y afectar a todos los adherentes que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos en los que la demandada presta servicios de telefonía móvil, aunque no haya sido parte en el proceso.
Que debo condenar y condeno a la demandada a devolver a los adherentes o sus causahabientes que igualmente se determinen, las cantidades cobradas, incluidos los impuestos, antes de finalizar la permanencia cuando el cliente hubiera abonado la penalización estipulada o se estén cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. Asimismo, habrá de reintegrar, previa acreditación por parte de los adherentes, los gastos bancarios o de otro tipo que se hubieren causado al adherente.
Que debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los perjudicados, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, los intereses legales incrementado en un 2% con un mes de carencia desde que se cobraron en el caso de clientes que hayan contratado servicios de comunicaciones móviles en la modalidad "pospago-particulares" y, en todo caso, que abonen los intereses legales (art 1108 CC) desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia (art 576 LEC), cantidades que se habrán de determinar en ejecución de sentencia.
Los pronunciamientos de condena de devolver las cantidades cobradas y la indemnización de daños y perjuicios beneficiarán a todos los adherentes que hayan abonado a la demandada o a Airtel cantidades por liberalización de los teléfonos móviles, una vez finalizado el periodo de permanencia o incluso antes, en el caso de que se hubiere abonado la penalización estipulada.
Debo acordar y acuerdo la publicación de la sentencia, con cargo a la demandada, tanto en el Boletín Oficial de Registro Mercantil como en un diario de los de mayor circulación y que se acuerde la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Que debo acordar y acuerdo que se impondrá una multa coercitiva de cinco mil euros por cada día que transcurra, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de su firmeza, en el caso que Vodafone no haya cesado en el uso de las condiciones generales declaradas nulas. Por cesación se entenderá su supresión y/o la eliminación en los que tenga concertados y las contengan, y la abstención de incluirnos en nuevos contratos, acreditando que ha dirigido una comunicación individualizada a sus clientes depositan tes expresiva de las condiciones generales cuya nulidad ha sido declarada.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo Sentencia de Segunda Instancia:
Que con estimación parcial de los recursos de apelación formulados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de A Coruña, que revocamos, en el sentido de estimar la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, reputando nulas, por abusivas, las condiciones generales de la contratación litigiosas, que se concretan en el hecho décimo de la demanda, "Desbloqueo de terminales- En caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada momento y publicado en www.vodafone.es", condenado a cesar en el uso de las mismas, no sólo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan.
Acordamos, al no ser posible en este momento la determinación individual de los consumidores que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221, en relación con el 519, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago, y en su caso instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la parte demandante, serán los recogidos en el fundamento sexto de esta misma resolución judicial.
Dicho fundamento sexto es del siguiente particular:
"a) las personas físicas, o sus causahabientes, que ostentando la condición de consumidor, hubiesen contratado con la demandada Vodafone (antes Airtel), tanto en la modalidad de prepago, como pospago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas, por abusivas, que entraron en vigor en agosto y noviembre de 2012.
b) Que justifiquen el abono de la cantidad exigida por la demandada (6 euros + Iva; desde julio de 2013, 8 euros + Iva), para proceder al desbloqueo del terminal que les había facilitado la demandada, en razón de las referidas cláusulas.
c) Que no hayan sido ya devueltas por la demandada las cantidades referidas con anterioridad."
Confirmamos en los demás la sentencia apelada, con sustitución de consumidores donde en el fallo se refiere adherentes, y no hacemos especial imposición de costas originadas en la alzada a ninguna de las partes.
A Coruña, 1 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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