Contingut no disponible en català
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la entidad NOR RUBBER, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL, celebrada el 16 de junio de 2018, previa convocatoria en legal forma, acordó, entre otros, reducir el capital mediante la amortización de 11.287 acciones propias, mediante la adopción, aprobado por el voto favorable de treinta y siete votos titulares de 32.947 acciones, nueve votos en contra titulares de 7.360 acciones y una abstención titular de 883 acciones lo que representa un voto favorable del 47,83 % del capital social y un 66,52 % del capital social con derecho a voto, un 10,69 % en contra del capital social y 14,86 % del capital social con derecho al voto y un 1,28 % del capital social y un 1,78 % del capital social con derecho al voto, no ejerciendo derecho al voto el 28,08 % del capital social, correspondiente a las acciones propias, del siguiente acuerdo:
Reducción de capital social de la compañía en la cifra de 282.175 euros mediante la amortización de 11.287 acciones propias en poder de la sociedad adquiridas en el año 2015 por un valor de adquisición de 180.339,27 euros y un valor nominal de 282.175 euros. Delegación en el Consejo de Administración de facultades, con expresa facultad de sustitución, para la ejecución del acuerdo y la fijación de aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sean consecuencia de él, incluyendo entre otras facultades la de solicitar la cancelación de los registros contables de las acciones amortizadas.
Reenumerar las acciones desde 1 a 57.590, ambas inclusive.
Esta reducción se ejecutara en un acto único en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación por la Junta de este acuerdo, dando en consecuencia nueva redacción a los artículos 6 y 7 de los Estatutos Sociales que fijará la cifra de capital social en un millón cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta euros (1.439.750 €), dividido en 57.590 acciones de 25 € de valor nominal cada una de ellas.
La reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los socios por ser la propia sociedad la titular de las acciones que se amortizan.
Los acreedores sociales tendrán derecho a oponerse a la reducción acordada en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio conforme a los artículos 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia de modifican los artículos 6 y 7 cuya nueva redacción literal será la siguiente:
Artículo 6.- Capital social.
El capital social es de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta euros (1.439.750 €), dividido y representado por 57.590 acciones nominativas iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de veinticinco euros (25 €) cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 57.590 ambas inclusive. Todas y cada una de las acciones, y consecuentemente el capital social, se halla totalmente suscrito y desembolsado. Las acciones son nominativas representadas por títulos. Cada acción tiene el mismo valor nominal, confiere los mismos derechos económicos y da derecho a un voto. Las acciones atribuyen a su titular legítimo la condición de accionista e implica para este el total acatamiento de los presentes estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Artículo 7.- Clases de acciones.
1.- Las acciones se dividen en dos clases: las que son propiedad de las personas trabajadoras cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general".
a) Las de clase laboral comprenden 36.313 acciones.
b) Las de clase general comprenden 21.277 acciones.
2.- En el caso de que las personas trabajadoras, personas socias o no, con contrato por tiempo indefinido adquieran acciones de la clase general, podrán solicitar de la Sociedad el cambio de clase de estas acciones por las de clase laboral, siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la Ley y estos Estatutos exigen.
3.- El órgano de administración sin necesidad de acuerdo de la Junta General estará facultado para alcanzar acuerdos en los supuestos de transmisión de acciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario.
El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de Nor Rubber, Sociedad Anónima Laboral (www. www.norrubber.com).
Tui, 5 de octubre de 2018.- La Secretaria del Consejo de Administración, Nieves Veninga Burgos.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid