Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-7886

CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MILRU FOMENTO DE GESTIONES INMOBILIARIAS, S.L.
CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA 1, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 9197 a 9197 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7886

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA, S.L.", "CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA 1, S.L." y "MILRU FOMENTO DE GESTIONES INMOBILIARIAS, S.L.", en sus reuniones del día 5 de octubre del presente, acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de las entidades; "CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA 1, S.L." y "MILRU FOMENTO DE GESTIONES INMOBILIARIAS, S.L.", como sociedades absorbidas, por la entidad; "Construcciones Pedro Ruiz Acosta, S.L.", como sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título universal del patrimonio de ambas a la sociedad absorbente, que consecuentemente, adquirirá y asumirá los derechos y obligaciones que correspondían a las sociedades absorbidas, habiéndose aprobado como Balance de Fusión de cada una de las sociedades intervinientes, el cerrado a 30 de septiembre de 2018, todo ello de conformidad con el Proyecto Unánime de Fusión suscrito por todos los Administradores de las sociedades intervinientes. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de octubre de 2018.

Se hace constar que la fusión proyectada se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en Título VII, Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley 27/2.014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

También se hace constar que el acuerdo de fusión, ha sido adoptado, mediante acuerdo unánime en las correspondientes Juntas Universales, de conformidad con el artículo 42, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, asimismo se hace constar expresamente a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

También se hace constar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la de la reseñada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que con esta fecha se pone a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales, así como de los representantes de los trabajadores, toda la documentación requerida por la citada norma.

Sanlúcar de Barrameda, 5 de octubre de 2018.- Los Administradores de las sociedades intervinientes, María Rosario Millan Acosta, María Rosario Millan Acosta y María Ruiz Millan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid