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Documento BORME-C-2018-7896

SHEFFIELD CENTRE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SHEFFIELD CENTRE INTERNATIONAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 9209 a 9209 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7896

TEXTO

Anuncio fusión por absorción.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, el 11 de Septiembre de 2018 las mercantiles SHEFFIELD CENTRE, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE) Y SHEFFIELD CENTRE INTERNATIONAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA), acordaron la fusión de ambas Sociedades mediante la absorción de SHEFFIELD CENTRE INTERNATIONAL, S.L.(SOCIEDAD ABSORBIDA) por SHEFFIELD CENTRE, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE) con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 19 de julio de 2018 por los respectivos Órganos de Administración de las Sociedades intervinientes en la fusión, y la misma, al tratarse de una fusión en que la sociedad absorbente es titular de manera indirecta de todas las participaciones de la absorbida, se lleva acabo conforme a lo establecido en el artículo 49 y 52 de la LME. En consecuencia, y dado que la fusión no es transfronteriza, no resulta necesario para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de SHEFFIELD CENTRE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE).

Dado que las Juntas Universales de Socios de ambas sociedades decidieron la fusión por unanimidad, no es necesario, para la validez de ésta, la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 16 de octubre de 2018.- Don Carlos Gabilondo Viqueira, Administrador Solidario de Sheffield Centre S.L. (sociedad absorbente) y don Clodoaldo Casaseca Casaseca, Administrador solidario de Sheffield Centre International, S.L. (sociedad absorbida).

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