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Documento BORME-C-2018-791

PISVIL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PISVIL INMUEBLES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PISVIL ACCIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 928 a 928 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-791

TEXTO

Anuncio de escisión total.

En cumplimiento de lo establecido en la legislación mercantil vigente, se hace público que el socio único, en ejercicio de las competencias de Junta General, de la compañía PISVIL, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad escindida), celebrada en fecha 12 de Febrero de 2018, adoptó el acuerdo de la escisión total de la Entidad PISVIL, S.L.U. (Sociedad Escindida), mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: PISVIL INMUEBLES, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) y PISVIL ACCIONES, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, en fecha 11 de enero de 2018, el cual ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Mallorca en fecha 30 de enero de 2018.

Dichas Sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades beneficiarias se atribuirán íntegramente al Socio único de la Sociedad totalmente escindida.

Asimismo, se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la citada Ley 3/2009. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de dicha Ley, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Pollença, Cala San Vicente, 19 de febrero de 2018.- Javier Bauzá Deroulede, representante persona física de la Administradora única, la Mercantil Ministrare, Sociedad Limitada Unipersonal, de la Sociedad Escindida.

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