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Documento BORME-C-2018-7946

CRISTALERÍAS TRINIDAD, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 9266 a 9266 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-7946

TEXTO

A los efectos del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Cristalerías Trinidad, S.A., celebrada en el domicilio social el 20 de septiembre de 2018 adoptó el acuerdo de reducir el capital social en la cifra de 110.463,80 euros, mediante la amortización de 1.838 acciones propias en autocartera (números 1.845 al 2.051, 2.673 al 3.086, 4.741 al 5.170 5.601 al 5.815, 6.601 al 6.886, y 8.001 al 8.286 todas inclusive), de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 14,93% del capital social, que fueron adquiridas al amparo de la autorización conferida por la Junta General celebrada el 25 de mayo de 2018 dentro de los limites previstos en la legislación vigente en ese momento (artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital), dejando la cifra del capital social fijada en 629.487,40 euros, totalmente suscrito y desembolsado, representando por 10.474 acciones nominativas, numeradas del 1 al 1.844, ambos inclusive, del 2.052 al 2.672, ambos inclusive, del 3.087 al 4.740 ambos inclusive, del 5.171 al 5.600, ambos inclusive, del 5.816 al 6.600, ambos inclusive, del 6.887 al 8.000, ambos inclusive, y del 8.287 al 12.312 ambos inclusive.

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 110.463,80 euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, no procede el derecho de oposición de acreedores al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital como consecuencia de la reducción de capital acordada.

Por la diferencia entre el importe total pagado en las adquisiciones y el nominal de las acciones adquiridas se procederá a incrementar las reservas en la cuantía de 41.805,77 euros.

La reducción no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas, siendo por tanto su finalidad la amortización de acciones propias.

Lliça de Vall, 20 de septiembre de 2018.- El Administrador único, Rafael Pérez Rodríguez.

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